Fusilen la Constitución del 49

El ensayo recoge el guante sobre una posible reforma laboral, pero no se escuda en denunciar tal propuesta como «anticonstitucional». Por el contrario, propone llevar a cabo dicha reforma en el marco de la entrada en vigencia de la Constitución de 1949.

Por Marcelo Ibarra

   La posibilidad de implementar una reforma laboral fue instalada con volumen y consenso en la sociedad. De nada sirve eludir el debate excusándose en que para llevar a cabo tal flexibilización de las relaciones de trabajo sería necesario una siempre temida reforma constitucional. La oligarquía, la derecha, el establishment, las corporaciones, la intelligentzia (dejo al lector que elija el término que más le cuadre), viene realizando un trabajo de hormiga para generar hegemonía al respecto.

   ¿Y cómo rehuir a la palestra? ¿Cómo negarse a habilitar la discusión? Si los datos de la pospandemia son contundentes: la mitad de la población está bajo la línea de la pobreza, el salario mínimo vital y móvil apenas cubre la mitad de la canasta básica, cuatro de cada 10 trabajadores están en situación irregular, sin ningún tipo de derechos, el propio Estado tiene un cuantioso número de subcontratados como monotributistas para esconder la relación laboral de dependencia, el acceso al ahorro, el crédito, la vivienda, se vuelven cada vez más un espejismo, una realidad lejana que le pasa a otros. Si hace 10 años atrás nos hubieran dicho que la única salida laboral para las nuevas generaciones era bajarse una app y pedalear todo el día, nos hubiera parecido un futuro distópico. Más aún en un país donde existió un fenómeno como el peronismo.

   Redoblemos la apuesta. Hay que hacer una reforma laboral urgente, con la consecuente reforma de la Constitución, ya que el texto de 1994, pergeñado en el Pacto de Olivos entre Carlos Saúl Menem y Raúl Alfonsín, se parece demasiado al de 1853. Sólo la introducción de las categorías de “consumidores y usuarios”, poca cosa para tratarse de un texto constitucional producto del consenso entre las dos fuerzas políticas mayoritarias. No hay mención a las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, a la democratización del Poder Judicial, como tampoco referencia alguna a la desmonopolización de las telecomunicaciones. Básicamente, la del 94 es una Constitución para el olvido.

   Pero no hace falta irse al siglo XIX. En 1949, la Argentina sancionó una Constitución de avanzada a nivel continental. Basta recordar que la primera medida que toman Rojas y Aramburu, tras el derrocamiento al gobierno democrático de Juan Domingo Perón, es la derogación de este texto constitucional. El golpe de estado contó con el beneplácito de los demás partidos políticos, la jerarquía de la Iglesia católica, las cámaras empresariales y los servicios de inteligencia extranjeros. Otras medidas tomadas por el gobierno dictatorial de Rojas y Aramburu fueron la clausura del Congreso Nacional, la deposición de los miembros de la Corte Suprema, la proscripción del peronismo, la intervención de la CGT, y la inscripción de la Argentina al recientemente creado Fondo Monetario Internacional (FMI). Sería un estimulante material de debate elucubrar qué postura tendrían las fuerzas políticas no peronistas ante estos temas: deuda externa, injerencismo, sindicatos, participación política del empresariado.

   Comencemos por apuntar que el actual “14 Bis” es un parche de la Fusiladora respecto del Artículo 15 de la Constitución de 1949, el cual afirmaba que “las actividades humanas desarrolladas en el trabajo tendrán aseguradas condiciones dignas y justas”. E instaba al Congreso a promover “la legislación necesaria para asegurar al trabajador la efectividad de los derechos que esta Constitución consagra de acuerdo con la siguiente declaración de principios”:

a) “El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que, el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo solicite”;

b) “Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatorio del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado” (extraído de: John William Cooke, Obras Completas, Tomo I “Acción Parlamentaria”, Colihue, 2007).

   Es crucial esta concepción de la Constitución del 49 del trabajo como “causa de todas las conquistas de la civilización y fundamento de la prosperidad general”. No está nunca de más remarcarlo: es el trabajo el que genera prosperidad y no al revés, ya que “riqueza, renta e interés son fruto del trabajo humano”. Vale la pena subrayar este postulado, en tiempos donde la doctrina del “emprendedurismo” ha calado hondo en la subjetividad social y le ha hecho creer a más de un ciudadano incauto que son los empresarios los que “invierten” su riqueza para “generar” puestos de trabajo. En tiempos donde el capitalismo sigue teniendo (quizás, más que nunca) una matriz extractivista, con la explotación de recursos naturales y la contaminación ambiental a niveles alarmantes, cabe mencionar que a menudo nos desayunamos con noticias de trabajadores reducidos a la esclavitud, que la extensión de la jornada laboral y la sobrecarga de trabajo fueron las vedettes del trabajo remoto durante la pandemia y que lo único que crece es la cantidad de trabajadores con más de un empleo para llegar a fin de mes. Si nos ajustamos a la ideología de la meritocracia, quienes engrosan las filas de trabajadores subocupados o desocupados serían los responsables de su propio malestar, dado que no se habrían capacitado o esforzado lo suficiente para “progresar”, no de un sistema global donde hay una apropiación preferencial de la riqueza en pocas manos.

   Con todo, el “14 Bis” de la Fusiladora nace como pacto entre las Fuerzas Armadas y la aristocracia sindical, a fin de mantener a raya las protestas y movilizaciones. Quizás por ese motivo no dejaba de reconocer que el trabajo debe gozar de la protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

   En Resistencia e integración, Daniel James expone el dato de que en 1941 había en el país 447.212 trabajadores sindicalizados. En 1951, ese número se había quintuplicado al ascender a 2.334.000, en gran parte gracias a la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión, y su sustento legal con la reforma constitucional de 1949, al incorporar la Declaración de los Derechos del Trabajador, formulada el 24 de febrero de 1947, como el artículo 37 de la nueva Constitución. No hay que inventar el agujero del mate: la única fórmula para avanzar hacia una comunidad organizada con justicia social es ampliar el número de trabajadores registrados y sindicalizados.

   Pero quisiera volver al segundo principio del Artículo 15 de la Constitución del 49: “siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto del trabajo humano”. Hay en esta concepción una gran vigencia y vigor. Para la misma época, a mediados de los 40, Karl Polanyi publicaba su emblemática obra La gran transformación, donde analizaba el surgimiento y la consolidación de un mercado “autorregulado”, que consiste en un sistema económico controlado, regulado y dirigido sólo por los precios del mercado. La referencia bibliográfica no es caprichosa; se imbrica en la necesidad de discutir la avanzada actual del liberalismo a escala global, hoy mediante la caracterización (o caricaturización) de los “libertarios”, cuya prédica por la libertad se limita al libremercado, pero que anteriormente ha asumido otros ropajes, como el de “neoliberalismo”, categoría aceptada acríticamente por las ciencias sociales, como si la gestión económica de Ronald Reagan o las dictaduras latinoamericanas durante el Plan Cóndor hubieran traído una bocanada de aire fresco y el matiz “neo” hubiese supuesto una transformación radical respecto a la explotación de las fuerzas productivas o la propiedad privada en los medios de producción.

   Lo interesante del texto de Polanyi es su capacidad para desmontar las premisas sobre las que se monta el liberalismo, a menudo, pasadas por alto o asumidas como una verdad revelada sin necesidad de comprobación empírica. Primero, que el libremercado supone “la existencia de mercados donde la oferta de bienes y servicios disponibles a un precio dado será igual a la demanda a ese precio” (Cap VI, p. 118). Se da por hecho la presencia de dinero, que todo el mundo contará con la herramienta de intercambio monetario. En el libremercado, la autorregulación implica —explica el autor— que toda la producción se destinará a la venta y que todos los ingresos derivarán de tales ventas. En consecuencia, debería haber mercados para todos los elementos de la industria, no sólo bienes y servicios, sino también para el trabajo, la tierra y el dinero, cuyos respectivos precios serán: precios de las mercancías para bienes y servicios, salarios para el trabajo, renta para la tierra, e interés para el dinero.

   Más atrás en el tiempo y siguiendo siempre a Polanyi, durante el feudalismo, la tierra y la mano de obra formaban parte de la propia organización social, es decir, la tierra era “el elemento central del orden feudal”, la base del sistema militar, judicial, administrativo y político (p.120). Lo mismo se aplicaba a la organización del trabajo: “Las relaciones del maestro, el oficial y el aprendiz; los términos del oficio; el número de aprendices y los salarios de los trabajadores, estaban regulados por la costumbre y por la ley del gremio y la ciudad”. Según Polanyi, una economía de mercado sólo puede existir en una sociedad de mercado, donde todos los elementos de la industria sean considerados mercancía. El problema es que el trabajo y la tierra no son mercancías, sino “los seres humanos mismos, de los que se compone toda sociedad, y el ambiente natural en el que existe tal sociedad”. Por lo tanto, se infiere que incluir estos elementos en el mecanismo de mercado es subordinar la sustancia de la sociedad misma a las leyes del mercado. Esa es la principal atrocidad llevada a cabo por el liberalismo y aceptada por toda la sociedad. Como si antes del capitalismo no hubiese existido nada, como si el mercado autorregulado fuese anterior a la sociedad misma y no una invención en un tiempo y lugar específico.

   Por ello, resulta crucial recuperar la Constitución de 1949, la cual tiene un carácter marcadamente antiliberal, no sólo por su concepción del trabajo como eje organizador de lo social, sino por introducir los derechos de la niñez y la vejez, sectores considerados “improductivos” para el libremercado. Su puesta en vigencia permitiría trasladar, en principio, dos ejes de discusión: de la pérdida de derechos laborales a la consagración y protección de nuevos derechos. Al respecto, el abogado laboralista Héctor Recalde, quien ha sido diputado del peronismo y representante legal de la CGT, viene insistiendo en tomar en cuenta el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2015 sobre políticas de flexibilización de la legislación laboral aplicadas en 63 países para enfrentar a la crisis financiera de 2008. Tal investigación ya demostraba la inutilidad de dichas medidas como presunto estímulo a la creación de empleo y la recuperación económica. El segundo eje consiste en trasladar el debate de la sobrecarga de trabajo a la reducción de la jornada laboral, para lo cual se cuenta con datos respaldatorios. Un reciente informe presentado por Claudio Lozano, director del Banco Nación, determinó que con una jornada diaria de una hora y media de trabajo el trabajador cubre el sueldo mensual, siendo las restantes seis horas y media plusvalía apropiada diferencialmente por la patronal.

   La realidad demuestra que nunca se construyeron sociedades más justas, inclusivas e igualitarias yendo hacia atrás en materia de derechos. Por el contrario, recuperar la Constitución del 49 del ostracismo a la que fue sometida por gobiernos tanto de facto como democráticos resulta imprescindible para contar con una herramienta legislativa acorde al siglo XXI. Retroceder hacia una reforma laboral en sintonía con el liberalismo imperante solo es posible con un peronismo que renuncie a sus banderas históricas de soberanía política, independencia económica y justicia social.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s